"Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándoles en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo cuanto os he mandado. Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo".(Mt. 28:19-20)
El Bautismo es el primero de los Sacramentos de Iniciación cristiana, por tanto, la PUERTA de entrada a todos los demás Sacramentos. El Bautismo nos da la Gracia Santificante, la fe, esperanza y caridad. Nos hace hijos de Dios, y por tanto herederos del Cielo. El Bautismo imprime carácter, es decir nos marca con una señal permanente que dice que pertenecemos a Dios. Nos limpia del pecado original y nos da los dones del Espíritu Santo, participando en la misión de Jesús como sacerdote, profeta y rey, nacidos de nuevo como una nueva creación…¡recibirás éstas y otras verdades al habitar en tu alma el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo!
Preparación para Bautizar (Recien nacidos a 6 años)
Los Padres han de estar registrados en la Parroquia por los menos 90 días antes del Bautismo. La fecha para Bautizar se les confirmará a los Padres hasta que hallan entregado los documentos necesarios. El proceso se puede comenzar desde el embarazo. Para los bautismos de infantes, el primer paso es hacer una cita para reunirse con nuestra Coordinadora de Bautizos, la Hermana Lupita al (480) 507-4434.
Los Papás del bebe son quienes escogen a los Padrinos. Y para ser Padrino o Madrina es necesaria que sepan los siguientes requisitos:
1. Tener al menos los 16 años cumplidos.
2. Haber recibido los Sacramentos de Iniciación Cristiana en la Iglesia Católica (Bautismo, Eucaristía y Confirmación).
3. Estar registrado en una parroquia, estar en buena conducta y fiel en asistir a Misa dominical y los demás días de Precepto.
4. Si estás casado, la Iglesia debe reconocer el matrimonio como válido de acuerdo con las normas del Derecho Canónico. (Las normas relativas a los padrinos de Confirmación y Matrimonio se encuentran en el Cap.IV, 1.4 del Código de Derecho Canónico: "para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada".)
5. Los padres no pueden ser padrinos de sus propios hijos. El Derecho Canónico sólo requiere un varón o una mujer como padrinos, como máximo se admiten dos padrinos, uno de cada sexo. Los padrinos no tienen que estar casados entre sí, pero si lo están han de haberse casado por la Iglesia.
Para comenzar la preparación de su Hijo/a, por favor, contacte a la Hermana Lupita, al (480) 507-4434 o en email.